Este Consejo General en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, por medio de la presente publicación informa de los aspectos que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta Ley en cuanto a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo art. 2. e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013
Además las Organizaciones profesionales como ésta desde la entrada en vigor de la modificación que se llevó a cabo en el año 2009 en la Ley de Colegios Profesionales ( a través de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, conocida como Ley Omnibus), están obligadas a publicar en su página web una Memoria Anual con la información a la que se refiere el artículo 11 de la Ley de Colegios Profesionales, que se transcribe a continuación y en la que se inserta la información que reglamentariamente es obligatorio publicar:
*Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, las corporaciones de derecho público como esta Institución, tienen autonomía financiera y sus finanzas no se controlan ni por la Intervención General del Estado ni por el Tribunal de Cuentas. Por lo tanto, cualquier otro acto de ejecución presupuestaria y, en concreto, las subvenciones que concedan, sus presupuestos, cuentas anuales o las retribuciones percibidas por los responsables de la corporación no puede ser considerada información pública en el sentido de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013 (LTAIBG) y, por lo tanto, su publicación no debe considerarse preceptiva.
*Nota publicada por la Guía de Transparencia en pagina 13
No obstante, sí serán públicas las subvenciones de las que pueda ser beneficiaria una corporación en la medida en que sea otorgada por una Administración Pública y derivado de la obligación de estas de publicar las subvenciones que concedan.
A tal efecto, y dando cumplimiento a lo previsto en la norma se publica lo siguiente:
Artículo 11: Memoria Anual
Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
En preparación
En lo que respecta a usuarios y consumidores no colegiados, no se ha recibido ninguna queja o reclamación ni en las oficinas ni en la webNOTA: Al final de este texto se encuentra modelo de hoja de reclamación
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
Los Decanos-presidentes de todos y cada uno de los colegios, teniendo cada uno de ellos el carácter de consejero de su respectivo Colegio.
En caso de necesidad, el consejero de un Colegio podrá ser sustituido por el Vicedecano o por cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno en quien el Decano delegue.
De entre los miembros del Consejo General, se elegirán los siguientes cargos:
El mandato de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero-Contador será de cuatro años, siempre que mantengan su condición de Consejeros. El resto de los Consejeros desempeñarán su cargo mientras esté vigente el mandato que les dé derecho a ello
Son órganos del Consejo la Junta General formada por la reunión de todos los Consejeros y el Comité Ejecutivo, formado por la reunión de todos los cargos del Consejo.
Ninguno de ellos presenta conflicto de intereses o incompatibilidad para el ejercicio de su cargo en el Colegio
g) Información estadística sobre la actividad de visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones
Ver tablas de información estadística de visados. Apartado C de este documentoLa Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.
A continuación se presenta enlaces a la Memoria Abreviada de Gestión correspondiente a los últimos ejercicios cerrados que incluyen la información de obligada publicación.
Se incluyen los informes favorables de auditoría de cada ejercicio.
Ejercicios cerrados
Informes de auditorias
Información detallada relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria sujetos a publicación obligatoria respecto a actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Este Consejo General carece de Contratos de esta naturaleza.
Este Consejo General tiene suscritos los siguientes Convenios de Colaboración:
Esta Corporación no tiene solicitadas ni concedidas subvenciones de carácter público con las distintas Administraciones estatales, autonómicas, provinciales o locales.
Registro de sociedades profesionales.
Este Consejo carece de Registro de ésta naturaleza, que está reservado a los doce colegios que lo componen.
Para ver esta información nos remitimos a las webs de los colegios que lo integran.
El ejercicio de la facultad disciplinaria.
Esta organización profesional, a día 31 de diciembre de 2018, carece de profesionales sancionados y/o inhabilitados por resolución directa de éste Consejo.
Para conocer si existen profesionales en esta circunstancias deben consultarse las webs de los colegios que lo componen.
Quejas y reclamaciones.